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Marco Legal y Política de incentivos para la inversión extranjera en Cuba
PASOS PARA ESTABLECER NEGOCIOS EN CUBA.-Para la definición de un proyecto de inversión extranjera que sea de interés económico para Cuba, el inversionista extranjero podría optar por seleccionar uno de los proyectos presentados en la Cartera de Oportunidades que facilita el Ministerio de Comercio que más se ajuste a sus posibilidades e intereses económicos, o realizar una propuesta de proyecto específico no contemplado en la mencionada Cartera, siguiendo los pasos que se muestran a continuación: Para la creación de una asociación económica internacional, el inversionista nacional debe negociar con el inversionista extranjero cada aspecto de la inversión, incluida su factibilidad económica, los aportes respectivos, según corresponda, la forma de dirección y administración que tiene esa asociación, así como los documentos jurídicos para su formalización (artículo19.1 de la Ley no. 118).Si se tratase de una empresa de capital totalmente extranjero, el Mincex indica al inversionista la entidad cubana responsable de la rama, subrama o de la actividad económica en la que pretende realizar su inversión, con la cual debe analizar su proposición y obtener la correspondiente aprobación escrita (artículo 19.2 de la Ley no. 118).
INCENTIVOS Y GARANTÍAS AL INVERSIONISTA. –En el Capítulo III de la Ley no. 118 se establece lo siguiente: Las inversiones extranjeras gozan de plena protección y seguridad y no pueden ser expropiadas, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales suscritos por Cuba y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo.
MARCO LEGAL
LEY NO. 118 DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
La inversión de capitales extranjeros se rige por la Ley no. 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014, en vigor desde el 28 de junio del mismo año. El marco legal que incluye normas complementarias a la Ley fue publicado en la Gaceta Oficial no. 20 Extraordinaria, de 16 de abril de 2014. Incluye, el Decreto no. 325/2014 del Consejo de Ministros, las Resoluciones no. 46 y no. 47 de 2014 del Banco Central de Cuba (BCC), la Resolución no. 16 de 2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como las resoluciones no. 128 y no. 129 de 2014 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex). El 24 de mayo de 2014 se adoptó el Acuerdo no. 7567 del Consejo de Ministros que delega en los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y del Turismo, la aprobación y autorización de los contratos de asociación económica internacional que tengan por objeto la administración productiva y de servicios y la prestación de servicios profesionales, así como los de administración hotelera respectivamente.
En este Marco Legal quedan definidos claramente los conceptos:
Inversión extranjera:
Aportación realizada por inversionistas extranjeros en cualesquiera de las modalidades previstas en la Ley, que implique en el plazo por el que se autorice, la asunción de riesgos en el negocio, la expectativa de obtener beneficios y una contribución al desarrollo del país.
Inversionista extranjero:
Persona natural o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participe como accionista en una empresa mixta o en una empresa de capital totalmente extranjero, o figure como parte en un contrato de asociación económica internacional.
Inversionista nacional:
Persona jurídica de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que participe como accionista en una empresa mixta o sea parte en un contrato de asociación económica internacional.
La inversión extranjera, según el artículo no.12 de la Ley no. 118, puede manifestarse como:
Empresa Mixta: Compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, en la cual participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros. (En el artículo 14 y sus incisos de la Sección Segunda del Capítulo IV de la Ley no. 118 aparecen las principales cuestiones relativas a esta modalidad.). La constitución de una empresa mixta requiere la forma de escritura pública como requisito esencial para su validez y a la misma se incorporan los estatutos sociales (incluyen disposiciones relacionadas con la organización y operación de la sociedad) y se adjuntan la Autorización y el convenio de asociación. Adquiere personalidad jurídica cuando se inscribe en el Registro Mercantil. Las empresas mixtas pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior.
Contrato de asociación económica internacional: Acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica internacional sin constituir persona jurídica distinta a las partes. (En el artículo 15 y sus incisos de la Sección Tercera del Capítulo IV de la Ley no. 118 aparecen las principales cuestiones relativas a esta modalidad.). Según el artículo 13.2 de la Ley no. 118, como contratos de asociación económica internacional clasifican, entre otros, los contratos a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables, para la construcción, la producción agrícola, la administración hotelera, productiva o de servicios y los contratos para la prestación de servicios profesionales.
Empresa de capital totalmente extranjero
Entidad mercantil con capital extranjero sin la concurrencia de ningún inversionista nacional o persona natural con capital extranjero. (En el artículo 16 y sus incisos de la Sección Cuarta del Capítulo IV de la Ley no. 118 aparecen las principales cuestiones relativas a esta modalidad.). En este caso, el inversionista extranjero ejerce la dirección de la misma, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones prescritas en la Autorización. Además, previa inscripción en el Registro Mercantil, puede establecerse dentro del territorio nacional:
Las empresas de capital totalmente extranjero constituidas como filial pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior. Aunque al referirse a las empresas mixtas y a las empresas de capital totalmente extranjero la Ley no. 118 establece que las mismas pueden crear sucursales en el territorio nacional y estas tendrían como propósito operar para realizar los negocios para las que han sido autorizadas dichas empresas.